04/22/2026 | Press release | Distributed by Public on 04/22/2026 15:49
Miércoles, 22 de abril del 2026 - 16:41 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
El asambleísta por la provincia de Sucumbíos, Juan Gonzaga, presentó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP), para garantizar la excepcionalidad de la privación de la libertad en infracciones de tránsito y promover la responsabilidad de auxilio del conductor.
Gonzaga destacó que la reforma busca cambiar la cultura de huir tras un accidente de tránsito, incentivando que los conductores permanezcan en el lugar para brindar auxilio inmediato a las víctimas y facilitar las primeras diligencias investigativas.
En ese sentido, explicó que la propuesta establece la excepcionalidad de la detención, limitándola a 24 horas, y promueve que los jueces no dicten prisión preventiva contra quienes cooperen y presten ayuda, pudiendo considerar esta conducta como un atenuante al momento de fijar la pena.
La iniciativa propone que la prisión preventiva en materia de tránsito sea aplicada únicamente como último recurso, privilegiando medidas cautelares alternativas, como la presentación periódica, el arresto domiciliario o el uso de dispositivos de vigilancia electrónica.
En este sentido, se plantea reformar el artículo 522 del COIP para establecer que no procederán la detención ni la prisión preventiva cuando el conductor permanezca en el lugar de los hechos, brinde auxilio oportuno y eficaz a la víctima y colabore con las autoridades.
Asimismo, el proyecto modifica el artículo 532, determinando que no se procederá a la detención en infracciones o contravenciones de tránsito bajo las mismas condiciones de cooperación y asistencia, salvo en casos de agravantes, como conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias sujetas a fiscalización.
En cuanto al artículo 534, se refuerza el carácter excepcional de la prisión preventiva, estableciendo que, en infracciones de tránsito, la Fiscalía no podrá solicitarla antes de la conclusión de la etapa evaluatoria y preparatoria de juicio, siempre que el conductor haya actuado con responsabilidad en el lugar del siniestro. Además, se recalca que el parte policial tendrá carácter referencial y no constituirá, por sí solo, elemento suficiente para sustentar la medida.
El proyecto también contempla disposiciones transitorias que obligan a las autoridades de tránsito a implementar procesos de capacitación dirigidos a agentes de control y servidores policiales, así como campañas de difusión a nivel nacional, para promover una cultura de responsabilidad vial, el deber de auxilio a las víctimas y la cooperación con las autoridades.
MEV