CNV - Comisión Nacional de Valores

02/20/2026 | Press release | Distributed by Public on 02/20/2026 14:34

Simplificación para Emisoras que opten por cambiar de régimen. Regulación final

La normativa incorpora un procedimiento específico para que las Emisoras que opten por el cambio de régimen de oferta pública lo hagan de manera ordenada y simplificada.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que "menor burocracia y reglas claras son claves para el crecimiento, por ello desde la CNV impulsamos marcos regulatorios que promuevan la iniciativa privada, reduzcan costos y faciliten el financiamiento productivo". En esa línea, agregó que "la simplificación del cambio de régimen de oferta pública para Emisoras responde a criterios de eficiencia, adecuando las exigencias a la diversidad de escalas, estructuras societarias y necesidades de financiamiento".

Asimismo, la posibilidad de optar por regímenes con exigencias diferenciadas contribuye a reducir cargas regulatorias que, en determinados supuestos, pueden resultar excesivas, sin desatender las funciones de supervisión y control propias de la CNV.

Además, se mantiene un esquema procedimental que refuerza la transparencia, asegura el acceso oportuno a información relevante y establece mecanismos específicos de tutela, procurando un adecuado equilibrio entre la flexibilidad regulatoria y la protección del público inversor.

En resumen, las Emisoras podrán solicitar el cambio de régimen si cumplen con los requisitos del procedimiento indicado en las normas y una vez efectivizado dicho cambio continuarán cumpliendo los requisitos exigidos bajo el nuevo régimen al que deseen incorporarse.

Cabe destacar, que una vez presentada la solicitud del cambio y habiendo cumplimentado con los requisitos previstos en la normativa, entre ellos la necesidad de realizar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) cuando se trata del cambio de una emisora por acciones, la CNV, aprobará el cambio verificando el cumplimiento formal y regulatorio, sin pronunciarse sobre la conveniencia económica del precio ofrecido.

RG N° 1110

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