06/18/2026 | Press release | Distributed by Public on 06/18/2026 21:28
El Secretario General Albert R. Ramdin fue elegido por unanimidad el 10 de marzo de 2025 como el primer ciudadano de CARICOM en ocupar este cargo, tras haber desempeñado dos mandatos como Secretario General Adjunto (2005-2010). El Secretario General Ramdin es conocido por buscar consensos sobre los temas y las formas de avanzar colectivamente, visión sobre la cual basa su labor en favor de la paz y la prosperidad en las Américas.
Como lo demuestra su trayectoria profesional, está comprometido con los principios de la OEA y con garantizar una gestión adecuada y transparente de la Secretaría General para cumplir con los compromisos asumidos con los pueblos de las Américas y consagrados en la Carta de la OEA de 1948. En consecuencia, el Secretario General tiene la obligación de desempeñar sus funciones de conformidad con las normas, reglamentos y protocolos establecidos durante las últimas décadas para todos los Estados Miembros. Como se establece en el artículo 119 de la Carta de la OEA: "Los Estados Miembros, por su parte, se comprometen a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría General, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones."
Tomamos nota de las preocupaciones que se han planteado públicamente durante las últimas semanas y, tras amplias consultas con los Estados Miembros de la OEA y una evaluación de las circunstancias apremiantes, deseamos ahora abordarlas con la seriedad que merecen.
Comunicaciones recientes han intentado instalar la narrativa de que existen preocupaciones sobre la gestión financiera en el desempeño del Secretario General de la OEA. Es un hecho conocido que los asuntos relacionados con contabilidad, finanzas, formulación y ejecución presupuestaria, así como los procesos y procedimientos administrativos aplicables a la Secretaría General, son responsabilidad del Director Ejecutivo, quien dirige la principal unidad de supervisión administrativa y financiera de la Secretaría General, forma parte del gabinete del Secretario General y opera dentro de un marco definido de reglamentos internos, controles financieros y segregación de funciones. Cuenta con el apoyo de un equipo de profesionales experimentados que garantizan el cumplimiento de las normas y procedimientos. El Director Ejecutivo de la OEA actúa como enlace entre la Secretaría General de la OEA y los Estados Miembros para aclarar cualquier información solicitada por los Estados y asegurar que todas las normas y procedimientos sean respetados.
Además, la Secretaría General está sujeta a un sólido sistema de supervisión financiera. Este incluye auditorías externas anuales realizadas por contadores y auditores independientes de reconocido prestigio internacional, de conformidad con normas contables establecidas, así como auditorías y evaluaciones internas realizadas por la Oficina del Inspector General. Estas auditorías evalúan no solo el cumplimiento financiero, sino también la eficiencia, los controles internos y el uso adecuado de los recursos. La Oficina del Inspector General (OIG) constituye el mecanismo formal de supervisión de la propia OEA, cuyo titular es seleccionado mediante un proceso competitivo validado por los Estados Miembros. La OIG es la única instancia facultada para determinar la existencia de irregularidades financieras. No se ha encontrado ninguna irregularidad de este tipo durante el primer año de gestión del Secretario General y, hasta que la OIG emita conclusiones de auditoría, cualquier afirmación sobre problemas de gobernanza financiera carece de fundamento y responde a especulaciones de carácter político.
Por último, el Secretario General de la OEA no ejerce control unilateral sobre los fondos, y la gestión y ejecución de los mandatos y actividades de la OEA se realiza conforme a un programa-presupuesto aprobado por la Asamblea General.
Asimismo, la Secretaría General informa periódica y transparentemente a los órganos políticos de la Organización, incluido el Consejo Permanente y la Asamblea General, de conformidad con los requisitos de presentación de informes establecidos. Estos mecanismos multilaterales de supervisión y rendición de cuentas garantizan colectivamente un alto nivel de probidad financiera, transparencia e integridad institucional en la gestión de los recursos de la Organización.
Otra alegación se refiere al nepotismo o favoritismo en el nombramiento de la Jefa de Gabinete del Secretario General. Es lamentable que el nombramiento de una funcionaria de la OEA se utilice para cuestionar el desempeño del Secretario General, sometiendo además a la funcionaria en cuestión a acciones contrarias a los principios que promovemos en toda la región.
No obstante, de conformidad con las normas y reglamentos de la OEA, el Secretario General tiene autoridad administrativa sobre la gestión del personal dentro de la Secretaría General.
Asimismo, como se establece expresamente en el artículo 118 de la Carta de la OEA: "En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización y se abstendrán de actuar en forma alguna incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización."
Narrativas recientes también han alegado que el Secretario General determinó arbitrariamente una remuneración excesiva, lo que llevó a divulgar el salario y los supuestos beneficios que recibe la funcionaria antes mencionada. La remuneración en la OEA no es arbitraria, sino que responde a marcos presupuestarios aprobados y está sujeta a escalas estandarizadas y revisión administrativa. Del mismo modo, la remuneración de los funcionarios de la Secretaría General se rige por un sistema de compensación y beneficios alineado con el régimen común de las Naciones Unidas (el "sistema común de las Naciones Unidas" o "principio Noblemaire"), que garantiza la paridad entre organizaciones internacionales. Este marco fue establecido y reafirmado periódicamente por los Estados Miembros a través de la Asamblea General y ha estado en vigor desde mediados de la década de 1990. En consecuencia, los niveles de remuneración no se determinan de manera discrecional o individual, sino que se fijan dentro de un sistema institucional aprobado y respaldado por los órganos rectores de la Organización.
El Secretario General ha sostenido de manera consistente que cualquier preocupación debe abordarse mediante los mecanismos de supervisión establecidos por la Organización y, por ello, acoge favorablemente cualquier revisión realizada conforme a dichos procedimientos, ya que ello garantiza que las conclusiones se basen en hechos y no en especulaciones. Por encima de todo, su principal preocupación sigue siendo la integridad y el bienestar de la Organización a la que ha servido durante muchos años y con la que mantiene un profundo compromiso, convencido de que la plena transparencia responde mejor a los intereses de la OEA y de sus Estados Miembros. En este sentido, y en aras de la transparencia y de preservar el mandato permanente de la OEA, también confirmamos nuestra plena disposición a discutir los términos de una investigación formal e independiente, si así lo desean los Estados Miembros.
El liderazgo y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos continuarán centrando sus esfuerzos en la ejecución de sus responsabilidades estatutarias y mandatos, políticas y programas, así como en la preparación de la próxima 56.ª Asamblea General en la Ciudad de Panamá, en beneficio de todos los Estados Miembros.
Referencia: C-074/26