09/30/2025 | News release | Distributed by Public on 09/30/2025 09:36
Acorde a lo dispuesto por la Ley N.º 16.017, de fecha 20 de enero de 1989, a partir del 8 de setiembre del corriente hasta el 6 de enero del 2026, se deberá realizar el control del voto de las Elecciones Departamentales y Municipales.
Asimismo, se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 9, 010 y 11 de la Ley N.º 16.017 y demás disposiciones legales concordantes y complementarias.
Si el usuario concurre sin la Constancia de Voto, pero afirma haber efectuado el mismo, el funcionario deberá obtener la misma a través de la página web de la Corte Electoral. En caso de que el usuario comunique lo contrario, el funcionario deberá hacerle firmar el documento "Control de Certificación de Votación", dándole una copia al usuario.