Pontificia Universidad Catolica de Chile

11/04/2025 | Press release | Archived content

Investigadores UC proponen las bases de un marco regulatorio para el agua de niebla en Chile

El agua de niebla podría ser clave para ayudar a hacer frente a la mega sequía que enfrenta el país, especialmente en la zona norte. Sin embargo, a pesar de que existen experiencias piloto exitosas, actualmente se encuentra en un vacío legal. De ahí que los centros UC Desierto de Atacama y de Derecho y Gestión de Aguas, proponen integrar este recurso a la normativa nacional para su implementación como fuente hídrica complementaria.

photo_camera El artículo propone un marco regulatorio integral para el agua de niebla, un recurso no convencional que hasta ahora ha permanecido en un vacío legal, a pesar de su potencial para mitigar la escasez hídrica en zonas rurales costeras. (Crédito fotográfico: Nicole Saffie)

Chile enfrenta una crisis hídrica sin precedentes. Las proyecciones climáticas indican una disminución de las precipitaciones entre 20% y 40% en la zona costera que se extiende desde el Desierto de Atacama hasta el centro del país, con lluvias cada vez más concentradas en los meses de invierno, de acuerdo al Ministerio del Medio Ambiente.

Ante este desafío, un equipo interdisciplinario conformado por investigadores del Centro UC Desierto de Atacama y el Centro UC de Derecho y Gestión de Aguas publicó el estudio "Regulation, governance and management of fog water in Chile: challenges in a territory of scarcity", en el International Journal of Water Resources Development. El artículo propone un marco regulatorio integral para el agua de niebla, un recurso no convencional que hasta ahora ha permanecido en un vacío legal, a pesar de su potencial para mitigar la escasez hídrica en zonas rurales costeras.

Como afirma Daniela Rivera, miembro del Centro de Derecho y Gestión de Aguas, y profesora de la Facultad de Derecho: "El agua niebla tiene un gran potencial en Chile, y, para impulsar su uso sostenible, es clave precisar algunos aspectos de su estatuto jurídico. En este sentido, el artículo que elaboramos formula una serie de propuestas regulatorias y de gobernanza, considerando, como uno de los primeros pasos para visibilizar este importante recurso, su necesaria inclusión en los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas".

El vacío legal como principal obstáculo

La recolección de agua de niebla tiene una larga historia en Chile, con registros de su uso desde tiempos precolombinos en los oasis del norte del país. De hecho, en la Estación Atacama UC, aún se pueden apreciar restos de vasijas que fueron utilizadas para captar el agua de la niebla en la ladera del farellón costero, en Alto Patache, en pleno Desierto de Atacama. Asimismo, esta estación de la Universidad es pionera en el estudio de agua de niebla, contando con el registro ininterrumpido de más larga data del país de este recurso (desde 1998 a la fecha).

Así también, existen múltiples experiencias exitosas de implementación de obtención de agua de niebla a pequeña escala. Sin embargo, su desarrollo como fuente complementaria de abastecimiento permanece limitado. La investigación identifica como uno de los principales obstáculos la ausencia de un estatus legal claro y de marcos regulatorios que impulsen su uso.

Actualmente, ante la falta de regulación, el agua de niebla solo puede ser utilizada a nivel experimental o a pequeña escala. (Fotografía: Estudio de agua de niebla en El Boldo, Zapallar/Centro UC Desierto de Atacama)

El Código de Aguas de Chile no menciona explícitamente el agua de niebla, situación que se replica en la mayoría de las legislaciones internacionales revisadas. Esta carencia regulatoria genera incertidumbre jurídica sobre múltiples aspectos fundamentales: la titularidad del recurso, los derechos de recolección, los requisitos para la instalación de infraestructura, las condiciones de almacenamiento y distribución, y los usos permitidos. Sin claridad en estos elementos, resulta difícil escalar las iniciativas de recolección de agua de niebla más allá de proyectos piloto o comunitarios de pequeña escala.

Como explica Camilo del Río, director del Centro UC Desierto de Atacama y académico del Instituto de Geografía, lo que busca este artículo es "adelantarnos a posibles desafíos que tenga el agua de niebla en el futuro. Si se quiere masificar su uso, la prgunta de quién es el agua de niebla o qué pasos regulatorios de deben dar si, por ejemplo, quieres vender una lechuga poducida con esta agua, esta debe estar regulada. Cuando uno piensa en el escalamiento del agua de niebla, necesariamente nos vamos a ver enfrentados a temas regulatorios".

Una propuesta regulatoria innovadora

La contribución principal del estudio radica en la formulación de un marco regulatorio específico para el agua de niebla, que puede integrarse al Código de Aguas chileno. La propuesta se fundamenta en un análisis comparativo de legislaciones internacionales, una revisión sistemática de la literatura técnica sobre recolección de agua de niebla y el examen de los marcos legales existentes en Chile para otros recursos hídricos, particularmente el agua lluvia.

Los investigadores proponen definir el estatus legal del agua de niebla mediante un enfoque dual: cuando el agua existe como gotas suspendidas en las nubes que no han tocado el suelo, se considera un recurso común cuyo uso no requiere regulación; sin embargo, cuando la niebla interactúa con la superficie terrestre, el agua debe considerarse un bien nacional de uso público, alineándose con el principio establecido al efecto en el Código de Aguas: las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público.

El estudio UC propone que cuando la niebla interactúa con la superficie terrestre, el agua debe considerarse un bien nacional de uso público. (Crédito fotográfico: Nicole Saffie)

Esta distinción tiene implicaciones prácticas fundamentales para la gestión del recurso. Al considerar el agua de niebla que toca tierra como bien nacional de uso público, su administración corresponde a la Dirección General de Aguas (DGA), postulando a su respecto un modelo de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos por ley más que emanados de un acto administrativo (concesión). Específicamente, el estudio propone que el Código de Aguas establezca que cualquier persona y servicio sanitario rural puede instalar infraestructura para recolectar agua de niebla en propiedad privada, reconociéndose así un derecho legal de uso al propietario, de manera análoga a lo establecido para el agua lluvia.

Este reconocimiento legal se justifica por las características particulares del recurso: volúmenes limitados, presencia restringida a ciertas áreas geográficas del país, y un mecanismo de captura basado en procesos naturales que no requiere energía continua y que no genera impactos ambientales. Los servicios sanitarios rurales también deberían tener reconocido este derecho para obtener agua de niebla destinada al consumo humano, pudiendo instalar colectores en terrenos propios, de sus miembros, en terrenos fiscales o bienes nacionales de uso público, con las autorizaciones correspondientes.

Para usos distintos a estos casos excepcionales, la propuesta establece que sería necesario solicitar un derecho de aprovechamiento a la Dirección General de Aguas mediante el procedimiento concesional establecido en el Código de Aguas. El transporte del agua recolectada a su punto de uso se regularía mediante las normas de servidumbres establecidas tanto en el Código de Aguas como en el Código Civil, permitiendo al titular del derecho establecer las servidumbres necesarias mediante compensación justa.

El financiamiento o subsidios para la instalación y mantención de la infraestructura de captación de agua de niebla (atrapanieblas), es uno de los puntos críticos que identifica el estudio. (Crédito fotográfico: Nicole Saffie)

Integración en políticas públicas y territorio

Un elemento crucial de la propuesta es la integración explícita del agua de niebla en los instrumentos de planificación y gestión hídrica del país. El estudio argumenta que el agua de niebla se ajusta perfectamente a la definición de soluciones basadas en la naturaleza mencionadas en la Ley Marco de Cambio Climático y el Código de Aguas reformado, y debería ser incorporada en los planes estratégicos de recursos hídricos a nivel de cuencas. Esta integración es particularmente relevante considerando que la zona con presencia constante de niebla se extiende a lo largo de 1.500 kilómetros de costa, abarcando un número importante de comunas, la mayoría de ellas rurales, con numerosos hogares que carecen de acceso a agua potable por red pública.

La investigación también identifica tres factores críticos para la sostenibilidad de estos proyectos:

- La participación de las comunidades locales
- La existencia de financiamiento o subsidios para instalación y mantención de la infraestructura (atrapanieblas)
- La incorporación explícita del agua de niebla en las políticas y planes hídricos y de ordenamiento territorial nacionales.

Los investigadores concluyen que la incorporación explícita del agua de niebla en la normativa nacional constituye un primer paso fundamental para transitar desde su tradicional estatus marginal hacia un rol más prominente en la gestión hídrica, particularmente en las cuencas donde su aprovechamiento es factible.

Un hito para el agua de niebla

El artículo "Regulation, governance and management of fog water in Chile: challenges in a territory of scarcity", publicado en el International Journal of Water Resources Development, representa un hito en la investigación sobre recursos hídricos no convencionales al abordar sistemáticamente los aspectos jurídicos, institucionales y de gobernanza necesarios para integrar el agua de niebla como fuente complementaria en la gestión hídrica nacional.

El estudio fue desarrollado por la académica Daniela Rivera y Pamela Pimentel, de la Facultad de Derecho UC; Camilo Del Río, director del Centro UC Desierto de Atacama y profesor Instituto de Geografía; Virginia Carter, investigadora del Centro UC Desierto de Atacama y profesora de la Universidad Mayor; Guillermo Donoso, director del Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC, y académico Facultad de Agronomía y Sistemas Naturales; y Claudio Aguirre, del Instituto de Geografía UC.

¿te gusta esta publicación?
Comparte esta publicación
Pontificia Universidad Catolica de Chile published this content on November 04, 2025, and is solely responsible for the information contained herein. Distributed via Public Technologies (PUBT), unedited and unaltered, on November 13, 2025 at 15:24 UTC. If you believe the information included in the content is inaccurate or outdated and requires editing or removal, please contact us at [email protected]