02/03/2026 | Press release | Distributed by Public on 02/03/2026 18:46
Martes, 03 de febrero del 2026 - 19:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, este martes, 3 de febrero, continuó con el tratamiento del Proyecto de Ley de Extradición, normativa que busca regular y agilizar la entrega de personas -incluyendo connacionales- a otros Estados para que sean juzgadas o cumplan condenas por delitos, principalmente relacionados con el crimen organizado transnacional.
En esta sesión, los asambleístas escucharon a tres abogados expertos en materia penal.
En este contexto, Nino Cassanello, abogado penalista, se refirió a la extradición activa, es decir, cuando nuestro país requiere a otro Estado la entrega de una persona para que venga a enfrentar un juicio o una sentencia por una infracción penal. Propuso que se aclare la posibilidad de que la víctima actúe como peticionario, lo cual permitirá reducir la alta carga procesal que recae en los jueces y tribunales.
También se mostró partidario de establecer con claridad cómo va a operar, para fines de extradición, el cómputo del plazo para la caducidad de la prisión preventiva, a fin de evitar que opere la prescripción de la pena, entre otros aspectos de carácter procesal para garantizar el éxito de la extradición.
Mientras, Christian Gallo Molina, especialista en derecho penal, destacó que no se puede dejar en manos de un solo individuo (el Presidente de la Corte Nacional de Justicia) la responsabilidad sobre el proceso jurisdiccional de la extradición, pues sería óptimo que esta competencia sea atribuida a un cuerpo colegiado.
En igual sentido que el doctor Cassanelo, recomendó que la Comisión revise exhaustivamente el tema relacionado con la prisión preventiva, que debe ser específicamente, cual determina la Constitución, una medida de última ratio y que se dé la posibilidad de aplicar medidas sustitutivas.
Para el experto en materia penal Pedro Jerves, es preciso analizar si en la extradición pasiva (cuando un ciudadano es requerido al Ecuador por otro Estado) se determine si se puede o no aprehender elementos probatorios como documentos, bienes y otros, sin orden de juez competente, a fin de salvaguardar la validez de los elementos probatorios.
Dijo que, además, es necesario subrayar en la ley lo relacionado con la apelación del auto de llamamiento a juicio, ya que al no estar debidamente reglado, podría ser un elemento que se utilice para entorpecer el proceso de extradición.
EG