04/25/2025 | News release | Distributed by Public on 04/25/2025 01:47
La violencia laboral, ya sea física, verbal o psicológica, constituye una grave amenaza para la salud de las personas trabajadoras y una vulneración de sus derechos fundamentales. En USO creemos firmemente que el trabajo no debe ser un espacio de miedo o agresión.
Por eso, es esencial que tanto los delegados de prevención como los propios trabajadores conozcan sus derechos, las herramientas legales disponibles y cómo actuar ante estas situaciones.
Desde USO te presentamos esta guía, en formato de preguntas y respuestas, también disponible en pdf, con los aspectos esenciales que debes conocer.
Los delegados de prevención son los representantes de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su función incluye la detección, prevención y denuncia de riesgos psicosociales, entre ellos, la violencia y las agresiones en el entorno laboral.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el Estatuto de los Trabajadores y normativas específicas, como la Ley de Igualdad y el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el trabajo, establecen medidas de protección contra la violencia laboral.
A través de la observación del ambiente laboral, el análisis de riesgos psicosociales, la recogida de quejas de trabajadores y la evaluación de incidentes.
Sí, la empresa está obligada a adoptar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia. Esto incluye protocolos específicos en caso de agresiones físicas o verbales.
Se pueden identificar tres tipos principales de violencia laboral:
Deben informar a la empresa, solicitar medidas de protección, asesorar a la víctima y, si es necesario, denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo o la autoridad competente.
Sí, la empresa tiene la obligación de investigar todas las denuncias y tomar medidas correctivas para garantizar la seguridad de la víctima y prevenir futuros incidentes.
Dependiendo de la gravedad de la infracción, las sanciones pueden ir desde multas económicas hasta la responsabilidad penal de los responsables de la empresa.
Las víctimas tienen derecho a un entorno seguro, a recibir apoyo psicológico y legal, a medidas de protección y, en algunos casos, a solicitar cambios en sus condiciones de trabajo.
Pueden exigir que la empresa implemente programas de formación sobre riesgos psicosociales, resolución de conflictos y prevención del acoso y la violencia.
Sí, la evaluación de riesgos debe incluir los factores psicosociales, como la violencia y el acoso, y establecer medidas preventivas adecuadas.
Pueden exigir la elaboración de protocolos, participar en la evaluación de riesgos, denunciar irregularidades ante la Inspección de Trabajo y convocar reuniones con la empresa.
Puede investigar denuncias, imponer sanciones a la empresa y obligarla a adoptar medidas de prevención y protección.
Son órganos paritarios donde empresa y trabajadores acuerdan medidas de prevención y gestión de riesgos, incluyendo la violencia en el centro de trabajo.
Sí, el artículo 21 de la LPRL permite a los trabajadores interrumpir su actividad si consideran que existe un riesgo grave e inminente para su seguridad o salud.
Ante una situación de violencia laboral acude a tu representante de USO o la sede más cercana. Frente la violencia laboral, acción sindical. STOP a la violencia en el trabajo.