ICSID - International Centre for Settlement of Investment Disputes

07/17/2026 | Press release | Distributed by Public on 07/17/2026 14:23

Honduras ratifica el Convenio del CIADI

WASHINGTON, D.C. - El 17 de julio de 2026, la República de Honduras depositó su instrumento de ratificación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI) ante el Banco Mundial, convirtiéndose en el Estado número 159 en ratificar el Convenio del CIADI.

El Convenio del CIADI entrará en vigor respecto a Honduras el día 16 de agosto de 2026 de conformidad con su Artículo 68(2).

El Convenio del CIADI establece el marco institucional y jurídico para el arreglo de diferencias relativas a inversiones extranjeras. Fue creado para promover la inversión transfronteriza al proporcionar un foro imparcial y especializado para la resolución de diferencias internacionales relativas a inversiones de manera justa, eficaz y definitiva.

La membresía del CIADI refuerza las políticas de los Estados orientadas a atraer y retener inversión extranjera directa, fomentando la creación de oportunidades laborales y el crecimiento económico. La membresía demuestra la apertura de un Estado para la resolución de diferencias mediante arbitraje, conciliación y mediación en un foro confiable establecido en virtud de un tratado internacional. La membresía es voluntaria y los Estados no pagan cuotas para unirse ni para mantener su membresía.

Las reglas y los procedimientos del CIADI se adaptan específicamente a las disputas relativas a inversiones que involucran a Estados y están diseñadas para procurar un equilibrio entre los intereses de los inversionistas y los Estados. Los Estados se comprometen a la jurisdicción del CIADI mediante consentimiento escrito, ya sea en un contrato con un inversionista extranjero, una ley nacional de inversiones, o un acuerdo o tratado internacional de inversiones.

Como Estado Contratante del Convenio del CIADI, Honduras participará en la gobernanza del CIADI a través de su órgano rector, el Consejo Administrativo, en el que cada Estado Miembro tiene un representante y un voto. El Consejo Administrativo es responsable de adoptar las normas de procedimiento para los casos del CIADI y de elegir al Secretario General y al Secretario General Adjunto del CIADI. Los Estados Miembros también tienen derecho a designar árbitros y conciliadores para figurar en las Listas del CIADI.

La base de datos de Membresía del CIADI contiene una lista completa de las designaciones y notificaciones realizadas por los Estados Miembros para implementar y aplicar el Convenio del CIADI, incluidas sus designaciones a las Listas de Árbitros y de Conciliadores del CIADI.

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