09/16/2025 | Press release | Distributed by Public on 09/16/2025 04:41
Normativa para su instalación
Decreto 2025-007440
Con carácter general, el PGOU prohíbe la distribución de locales destinados a usos terciarios con mostradores, zonas de venta o estancias al público en contacto directo con la vía pública (artículo 5.03.19). No obstante, esto no impide (al margen ya de kioscos, casetas de venta, etc.) en determinados momentos o circunstancias la posible extensión de la actividad del establecimiento al ámbito del dominio público más cercano al mismo. Así, por ejemplo, tenemos la instalación de puestos de comercios en épocas o situaciones concretas como las autorizadas en periodos de rebajas (de conformidad con la Ordenanza de Venta Ambulante), las terrazas y veladores de locales de hostelería (Ordenanza de terrazas y veladores) o la instalación de máquinas expendedoras o aparatos lúdico-recreativos en aceras con anchura no inferior a 3 metros (artículo 73 de la Ordenanza de Tráfico).
Por otro lado, y en lo que se refiere a la actividad hostelera fuera de su correspondiente establecimiento, la Ordenanza de Consumo de Alcohol, posibilita asimismo que en caso de fiestas (artículos 9 y 10) dicha actividad pueda orientarse a un consumo en la calle, incluso a través de instalaciones ajenas a un local hostelero.
Este marco jurídico, ampara que en casos muy puntuales y específicos (como resultan ser las fiestas patronales) se pueda autorizar la existencia de pequeñas instalaciones de hostelería (barras con dispensador) anexas a locales hosteleros que cuenten con la preceptiva licencia para la actividad.
Esta medida cobra aún más sentido si se entiende como elemento adicional dinamizador de la calle como parte del ámbito festivo y, además, como coadyuvante favorecedor de la actividad económica de los locales de nuestro municipio. Sin embargo, precisa de una autorización de ocupación de vía pública y el cumplimiento de una serie de requisitos y condicionantes para ello.
Las circunstancias expuestas hacen pertinente autorizar, con carácter general, la instalación en la vía pública de una barra-mostrador anexa al establecimiento de hostelería para el servicio y dispensación de productos, a los locales hosteleros del barrio de Retuerto con título habilitador al efecto y en vigor, y sobre los que no recaigan suspensiones temporales de la actividad (órdenes de cese de actividad y/o clausura del local), con motivo excepcional de la celebración de las fiestas del barrio.
Para poder acogerse a la citada autorización, e instalar efectivamente la barra-mostrador, los establecimientos hosteleros del barrio de Rontegi interesados deberán cumplir, además de la normativa higiénico-sanitaria, de horarios de terrazas, y cualquier otra que resulte de aplicación, los requisitos y condicionantes señalados por el Departamento de Servicios Municipales:
Los establecimientos de hostelería del barrio de Rontegi que hagan uso de esta autorización serán responsables de la suciedad que pueda ocasionarse con motivo de estas instalaciones, debiendo mantener la limpieza de la zona ocupada en todo momento, y asimismo serán responsables de cualquier daño o desperfecto en la vía pública como consecuencia de los usos autorizados.