09/10/2025 | Press release | Distributed by Public on 09/10/2025 12:20
Miércoles, 10 de septiembre del 2025 - 12:49 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
En el marco del segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Pleno de la Asamblea, con 78 votos afirmativos, decidió archivar la propuesta por presentar inconsistencias jurídicas, contravenir principios de técnica legislativa y coexistir con disposiciones ya establecidas en la normativa vigente.
El asambleísta Anthony Becerra, al sustentar el informe elaborado por la Comisión de Salud, señaló que el proyecto resulta inconstitucional, pues vulnera la reserva de iniciativa en materia de gasto público establecida en el artículo 135 de la Constitución, tal como lo ratificó la Corte Constitucional en la sentencia No. 72-24-IN/25.
Precisó que la propuesta introduce obligaciones permanentes de alto costo sin identificar fuentes claras de financiamiento ni contar con dictamen del ente rector; además, incurre en duplicidad normativa al repetir disposiciones ya contempladas en leyes vigentes, lo que genera redundancia e incoherencias jurídicas.
Becerra agregó que, aunque en la exposición de motivos se menciona la lucha contra el tráfico de órganos, el articulado no establece mecanismos concretos para dicho objetivo, lo que demuestra una falta de correspondencia entre la finalidad declarada y el contenido. En sus palabras, el proyecto "carece de conexión teleológica".
También explicó que la iniciativa plantea la creación de un certificado oficial de identificación de donantes y receptores, medida que, según el Ministerio de Salud Pública, es innecesaria. La normativa actual ya establece en el artículo 29 que todos los ecuatorianos mayores de 18 años son donantes al fallecer, salvo manifestación expresa en contrario. Esta condición, además, consta en la cédula de identidad (art. 30). En el caso de los receptores, la información está registrada en el Sinidot (Sistema Nacional de Información de Donación y Trasplante). "Un certificado nuevo no es la solución, solo aumenta la burocracia", enfatizó.
De igual forma, cuestionó la propuesta de implementar un Registro Nacional de Donantes y Receptores, al señalar que ya existe el Sinidot, que contiene datos de pacientes en lista de espera, personas trasplantadas, establecimientos acreditados y profesionales habilitados, garantizando transparencia e interoperabilidad. Crear un registro adicional -subrayó- sería redundante y supondría un gasto innecesario.
"Decir no a un proyecto de reformas no significa dar la espalda a una causa. Significa tener la valentía de exigir soluciones responsables y sostenibles, que no solo se aprueben en el papel, sino que se apliquen en la práctica para beneficio real de la ciudadanía", concluyó Becerra.
Durante el debate, la asambleísta Ana Herrera recordó que la propuesta de ley, tratada en el período anterior con responsabilidad, debía acompañarse de la búsqueda de recursos para atender a los pacientes con esta condición de salud. Subrayó que un solo donante puede transformar la vida de decenas de familias.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Salud, Juan José Reyes, destacó que, tras un análisis técnico, jurídico y presupuestario, se determinó que el proyecto no aporta novedades, genera duplicidades legales e impone obligaciones al Estado ya contempladas en la legislación actual. Precisó que los aspectos cuestionados -el Registro Nacional de Donantes, la certificación en el sistema de cedulación y la trazabilidad de órganos- están regulados en la Ley de Trasplantes y en el trabajo conjunto con la Red Pública de Salud y el Registro Civil.
Reyes enfatizó que la propuesta no mejora los mecanismos existentes, sino que los repite. Tampoco guarda coherencia con el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en lo referente a las sanciones contra quienes intermedien o comercien con órganos, tejidos, fluidos o células. Advirtió que, al omitir esta armonización, se dificulta la lucha contra el tráfico ilegal de órganos -uno de los supuestos objetivos del proyecto- y se genera inseguridad jurídica.
RSA