Congreso de los Diputados

03/26/2026 | Press release | Distributed by Public on 03/26/2026 08:51

El Congreso convalida el real decreto-ley de Memoria Democrática que reconoce e indemniza a víctimas de represión entre 1968 y 1978

El Congreso convalida el real decreto-ley de Memoria Democrática que reconoce e indemniza a víctimas de represión entre 1968 y 1978

26/03/2026

El Pleno del Congreso ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia por 173 votos a favor, 170 en contra y 7 abstenciones. Posteriormente, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El objetivo del real decreto es el "reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual" desde el 18 de julio de 1936 hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, tal y como se explica en la exposición de motivos del texto.

Hasta ahora, se reconocían una serie indemnizaciones a las personas fallecidas entre 1968 y 1977 y, con esta norma se amplía el plazo hasta el 29 de diciembre de 1978. Para ello, este nuevo texto modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática al añadir una nueva disposición adicional "sobre el reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia".

En concreto, esta nueva disposición adicional vigésima reconoce el derecho de indemnizaciones de 250.000 euros para fallecidos entre 1968 y 1978 y de "180.000 euros en el caso de incapacidad permanente absoluta y 500.000 euros en el caso de gran incapacidad". En el caso de las indemnizaciones por fallecimiento, podrán beneficiarse "los hijos y el cónyuge de la persona fallecida [...] aquella que hubiere venido conviviendo con la persona fallecida de forma permanente y con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento [...] si no existieran los anteriores, podrán ser personas beneficiarias, por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente." Los posibles beneficiarios de las mencionadas indemnizaciones cuentan con un año para presentar su solicitud.

Estas solo se podrán cobrar si no se ha percibido ninguna previamente por los mismos hechos o, en su caso, se podrá percibir una compensación por la diferencia entre lo cobrado previamente y las nuevas cuantías. Además, cabe destacar que estas indemnizaciones no las podrán disfrutar "quienes hayan pertenecido o pertenezcan a bandas o grupos armados terroristas."

Este real decreto-ley también introduce una disposición derogatoria única que establece la derogación de disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del real decreto-ley; la disposición final primera recoge el título competencial que ampara la aprobación de este real decreto-ley; y la disposición final segunda modifica la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Además, la disposición final tercera modifica el Real Decreto por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007 a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia. Y la disposición final cuarta contiene una cláusula de salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.

Tramitación parlamentaria

De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución, los reales decretos-ley son normas de extraordinaria y urgente necesidad que deben ser convalidadas o derogadas por la Cámara Baja en los treinta días siguientes a su aprobación. Si se convalida, el texto sigue en vigor, y si se rechaza deja de tener efectos jurídicos. Además, una vez convalidado, el Pleno puede decidir su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

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