09/19/2025 | Press release | Distributed by Public on 09/19/2025 01:07
El dictamen remitido por el máximo órgano consultivo de la Comunidad autónoma advierte que la exclusión de medios condenados en sentencia firme para contratar publicidad institucional, fundamento que dio origen a la ley, puede vulnerar la Constitución y superar las competencias autonómicas. Además, el dictamen señala que el límite del 33% de los ingresos que un medio puede recibir por contratos de publicidad institucional en relación a su cifra de negocio anual se basa en criterios arbitrarios y provoca un trato discriminatorio.
19 de septiembre de 2025
Castilla y León | Consejería de la Presidencia
La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, ante las serias dudas y dificultades planteadas por la nueva Ley 1/2025 de Publicidad Institucional aprobada por las Cortes autonómicas, solicitó en el mes de julio al Consejo Consultivo un dictamen para clarificar su correcta interpretación y aplicación. Esta petición respondía a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, evitar conflictos normativos, y proteger los principios de igualdad y libre concurrencia en la contratación pública, ante los indicios de contradicciones y vacíos que pueden afectar negativamente a la gestión administrativa y a los derechos de los ciudadanos y las empresas.
El dictamen emitido por el Consejo Consultivo confirma varios riesgos legales que ya había identificado el Ejecutivo autonómico. Según el dictamen, la norma colisiona claramente con la legislación estatal básica, introduce criterios discriminatorios en la contratación pública, establece limitaciones económicas arbitrarias, e incluso invade competencias en materia laboral, lo que pone en entredicho su validez y aplicación.
Incompatibilidad con el marco legal estatal básico
El Consejo Consultivo concluye que la ley autonómica no puede ampliar las prohibiciones de contratación más allá de lo establecido por el Estado, según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley estatal de Publicidad y Comunicación Institucional. En este sentido, la introducción de vetos a la contratación con los medios de comunicación condenados en sentencia firme, no contemplados en la normativa estatal básica, supone una clara invasión competencial y un riesgo real de nulidad jurídica.
Este aspecto es especialmente grave porque la exclusión de medios condenados en sentencia firme para contratar publicidad institucional constituye el núcleo central de la ley autonómica. Al fundamentarse en una medida que no solo excede las competencias establecidas por la legislación estatal, sino que, además, carece de respaldo constitucional, la norma agrava las dudas sobre su validez y aumenta el riesgo de que su aplicación pueda ser anulada judicialmente.
En palabras del consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, "el dictamen del Consejo Consultivo avala lo que la Junta de Castilla y León venía señalando desde la entrada en vigor de la ley: esta norma no solo excede las competencias autonómicas, sino que también vulnera principios constitucionales fundamentales".
En segundo lugar, el dictamen también recuerda que la legislación penal es competencia exclusiva del Estado, por lo que una norma autonómica no puede imponer sanciones más severas ni agravar las consecuencias legales ya establecidas a nivel estatal. En este caso, la sanción contemplada por la ley autonómica, que consiste en la imposibilidad de contratar publicidad institucional para determinados medios, excede el marco legal estatal y constituye una medida punitiva que la Comunidad no está facultada para imponer.
Vulneración de la libre competencia y del principio de igualdad
En tercer lugar, el dictamen critica la imposición de un límite del 33 % de la cifra de negocio anual que un medio puede obtener mediante contratos de publicidad institucional, señalando que esta restricción carece de respaldo en la legislación básica estatal, resulta arbitraria, y vulnera la libre concurrencia de los medios a las campañas. Esta medida pone en riesgo la viabilidad de determinados medios, especialmente aquellos de menor tamaño o de implantación local, y genera un trato desigual injustificado.
En cuarto lugar, y relacionado con este punto, el dictamen destaca que dicha limitación también vulnera el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación, al establecer barreras que restringen el acceso equitativo a la contratación pública y que comprometen la pluralidad y diversidad en la difusión de campañas institucionales, afectando, igualmente, a los medios locales o más pequeños.
Conflicto con la legislación estatal laboral
Finalmente, el dictamen advierte que la Ley autonómica introduce regulaciones en materia laboral, específicamente sobre la subrogación de trabajadores vinculados a las concesiones de la televisión autonómica, aspectos que están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable. Esta regulación autonómica invade, de nuevo, competencias exclusivas del Estado, ya que modifica o contradice un marco normativo estatal superior, lo que genera inseguridad jurídica tanto para las empresas como para los trabajadores afectados.
En definitiva, el dictamen del Consejo Consultivo señala que varios aspectos fundamentales de la Ley autonómica de Publicidad Institucional presentan serias dudas sobre su validez y constitucionalidad, al entrar en conflicto con la normativa estatal y los principios de legalidad y libre concurrencia en la contratación pública.
En todo caso, el Consejo Consultivo señala que, pese a las dudas y limitaciones señaladas, la Ley autonómica 1/2025 de Publicidad Institucional es de obligado cumplimiento para la Junta de Castilla y León. En este sentido, advierte que tendrán que ser las empresas afectadas quienes deberán recurrir ante los tribunales para impugnar las disposiciones que consideren contrarias a derecho, garantizando así el respeto al ordenamiento jurídico a través de los cauces legales correspondientes.