Presidency of the Republic of the United Mexican States

10/03/2025 | Press release | Distributed by Public on 10/03/2025 12:59

Gobierno de México sugiere respetuosamente a legisladores clarificar reforma a la Ley de Amparo

  • "La Presidenta tiene razón en ser muy enfática que en este Gobierno no se impulsan ni se avalan, ni leyes ni actos contrarios a la Constitución", destacó el coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

El Gobierno de México reiteró no estar a favor de ningún tipo de retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo, aprobada el 2 de octubre en el Senado de la República, ya que desde el Ejecutivo Federal no se impulsan ni se avalan leyes ni actos contrarios a la Constitución.

En la conferencia matutina: "Las mañaneras del pueblo", la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, pidió al coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicar el posicionamiento de su administración: se debe respetar el Artículo 14 de la Constitución, el cual establece que no debe haber retroactividad en las leyes.

"Le pedí al doctor Arturo Zaldívar, ministro, o exministro presidente de la Corte, sobre el tema este de la retroactividad, Ley de Amparo, etcétera, que nos diera una explicación de lo que ayer platicamos, y que ayer fue mucho debate en las redes y medios sobre este tema. Entonces, él nos va a hacer una breve presentación sobre este tema", agregó.

Por ello, el coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sugirió de manera respetuosa a las y los legisladores, y en el marco de un diálogo constructivo e institucional entre los Poderes de la Unión, clarificar el Artículo Primero Transitorio del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo.

"La Presidenta tiene razón en ser muy enfática que en este Gobierno no se impulsan ni se avalan, ni leyes ni actos contrarios a la Constitución, y que no hay cabida aplicación retroactiva de ninguna ley en perjuicio de persona alguna", puntualizó.

Por ello propuso realizar las siguientes adecuaciones al artículo para darle claridad:

  • Establecer que la Ley de Amparo es una ley procesal, ya que se vive una etapa donde las leyes deben tener un efecto pedagógico para que el pueblo las entienda.
  • Que se prevea con claridad contundente que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.
  • Aclarar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este decreto se regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, es decir que, "las etapas anteriores a la entrada en vigor de la reforma no se tocan, y esto solamente al futuro para hacer más ágil el juicio de amparo y aprovechar las ventajas de la reforma".

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