El Indecopi recuerda a los proveedores que el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe la discriminación en el consumo por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica u otros. Es así, que con el objetivo de prevenir esta práctica la entidad sancionó a 27 proveedores por actos de discriminación en las relaciones de consumo entre agosto de 2022 y agosto de 2026.
En ese periodo, impuso 30 multas que sumaron 704,5 UIT. Las infracciones se concentraron principalmente en el sistema financiero y estuvieron asociadas, en mayor medida, a criterios de edad y discapacidad.
Las conductas de discriminación no siempre se manifiestan mediante una negativa expresa de atención, también pueden presentarse a través de restricciones injustificadas para ingresar a establecimientos, tratos diferenciados o despectivos, expresiones ofensivas, agresiones verbales u otras acciones que coloquen a una persona en situación de desventaja debido a su origen étnico-racial.
Frente a esta problemática, el Indecopi y el Ministerio de Cultura promueven la Guía de Buenas Prácticas contra la Discriminación Étnico-Racial en el Consumo y la Publicidad, un documento que ofrece pautas para la atención al público, orientaciones para la elaboración de avisos comerciales y una ficha de autoevaluación para que los proveedores optimicen sus procesos, la cual está disponible de forma gratuita en el enlace
https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/7501995-guia-de-buenas-practicas-contra-la-discriminacion-etnico-racial-en-el-consumo-y-la-publicidad.
En el marco de sus competencias, el Indecopi fiscaliza estas prácticas y al comprobar una infracción, puede imponer sanciones de hasta 450 UIT, además de dictar las medidas correctivas a favor de los consumidores afectados.
Lima, 2 de noviembre de 2026