Prime Minister's Office of Spain

12/22/2025 | Press release | Distributed by Public on 12/22/2025 08:40

Ángel Víctor Torres preside la constitución del Consejo de la Memoria Democrática

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, junto a los miembros del Consejo de la Memoria Democrática

Este consejo, que desarrolla la Ley de Memoria Democrática de 2022, tiene entre sus funciones informar el proyecto del Plan de Memoria Democrática, informar el plan plurianual de búsqueda, localización, exhumación e identificación y seguimiento y evaluación del mismo, informar las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de la Ley, elaborar informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática y valorar y emitir dictamen sobre medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Ley de Memoria Democrática a través de la actuación de entidades memorialistas, así como sobre las subvenciones y ayudas que anualmente convoque a esos fines la Administración General del Estado (AGE).

El ministro Torres ha agradecido a todos los miembros su trabajo y su predisposición para "divulgar el valor de la Memoria Democrática, la dignidad de las víctimas y dar garantías de no repetición. Es fundamental que la sociedad conozca cómo se logró la democracia y que se pongan en valor los derechos de los que hoy disfrutamos frente a la dictadura que nos sumió 40 años en un régimen totalitario y de ausencia de libertades".

Para el cumplimiento de sus funciones, las personas que integran el consejo, que no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones ni por asistencia a reuniones, podrán acceder a archivos y fondos documentales, tanto públicos como privados, de acuerdo con la normativa vigente.

Preside el consejo el titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, con las funciones de convocar las sesiones; fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros; presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates; dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos; y asegurar el cumplimiento de las leyes y visar actas y certificaciones de las reuniones.

El consejo se reunirá con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario cuando lo convoque la Presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de las personas que integran el Consejo.

Atribuciones y deberes de las personas que integran el consejo

Corresponde a las personas que integran el consejo, entre otras funciones, recibir la convocatoria con el orden del día y la información sobre los temas a debatir; solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día; participar en los debates de las sesiones; ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto.

Comisión sobre violaciones de derechos humanos en la guerra y la dictadura

Se constituirá la Comisión sobre violaciones de los derechos humanos durante la guerra y la dictadura, en el seno del consejo, cuya finalidad será contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la dictadura, como forma de favorecer la convivencia democrática, mediante la recepción de testimonios, información y recopilación de documentos y otros antecedentes que permitan, con objetividad e imparcialidad, la elaboración de conclusiones y recomendaciones para la reparación de las víctimas y evitar que tales hechos vuelvan a repetirse en el futuro.

La Comisión estará integrada por un máximo de diez personas independientes y de reconocido prestigio en el mundo académico o profesional y en el ámbito de los derechos humanos. Su designación corresponde al consejo, mediante acuerdo adoptado por mayoría de al menos tres quintos. En su elección habrá de tenerse en cuenta perfiles de acreditada solvencia profesional en ámbitos académicos, jurídicos y científicos, así como el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

En el mismo acuerdo, el consejo, designará, de entre los miembros de la Comisión, a quien ejerza la Presidencia, que realizará una labor coordinadora de la actuación de todas las personas que la integran.

La Comisión deberá dar cumplimiento a su cometido en un plazo de dieciocho meses desde su constitución, con la entrega de su informe con las conclusiones y recomendaciones, fecha en la cual terminará el mandato de sus miembros.

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