05/22/2026 | Press release | Distributed by Public on 05/22/2026 13:10
La consulta había sido promovida por el Consejo de Administración de la OIT, que solicitó a la Corte determinar si el derecho de huelga se encontraba comprendido dentro de las garantías reconocidas por el Convenio N.º 87, pese a que este no lo menciona expresamente en su texto.
La controversia surgió a partir de la posición sostenida por representantes de los empleadores y algunos gobiernos, quienes entendían que los órganos de control de la OIT no contaban con fundamento normativo para pronunciarse sobre el cumplimiento del derecho de huelga, al no estar este expresamente previsto en el convenio.
En la audiencia celebrada en el Palacio de la Paz, en La Haya, en octubre de 2025, la delegación del Gobierno uruguayo sostuvo que el derecho de huelga constituye una manifestación esencial de la libertad sindical y que se encuentra comprendido en las facultades reconocidas a las organizaciones de trabajadores para organizar sus actividades y defender sus intereses.
En su opinión consultiva, la Corte sostuvo que el Convenio N.º 87 reconoce a las organizaciones de trabajadores y empleadores amplias facultades para organizar sus actividades y programas con el fin de promover y defender sus intereses. En ese sentido, consideró que esos conceptos son lo suficientemente amplios como para abarcar distintas formas de acción colectiva, incluida la huelga.
El tribunal concluyó que, a la luz del texto, el contexto, el objeto y el fin del convenio, así como de la práctica desarrollada en torno a su aplicación y de las normas pertinentes del derecho internacional, el derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones se encuentra protegido por el Convenio N.º 87.
El subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Hugo Barretto Ghione, destacó que la decisión de la Corte permite superar una etapa especialmente controvertida para el sistema normativo internacional del trabajo. Durante más de una década, la falta de acuerdo sobre el alcance del Convenio N.º 87 dificultó que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, principal órgano de control del cumplimiento de las normas internacionales laborales, pudiera emitir conclusiones y recomendaciones en casos vinculados al derecho de huelga.
El pronunciamiento de la Corte aporta certeza jurídica sobre la interpretación de uno de los principios fundamentales de la libertad sindical y fortalece el marco de protección de los derechos colectivos de los trabajadores en el sistema internacional del trabajo.