Prime Minister's Office of Spain

01/19/2026 | Press release | Distributed by Public on 01/19/2026 06:09

Ayudas y protección para consumidores vulnerables en el ámbito energético

El Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2025 extendió hasta el final de 2026 la protección de los consumidores domésticos vulnerables en dos aspectos fundamentales: la garantía de los suministros básicos y el bono social eléctrico, que es un descuento en la factura de la luz. El Congreso de los Diputados debe convalidar el real decreto ley que recoge estas medidas, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 24 de diciembre y entró en vigor al día siguiente.

¿En qué consiste la protección en materia de suministro?

El Ejecutivo ha extendido un año más, hasta el 31 de diciembre de 2026, la prohibición establecida desde 2021 de interrumpir los suministros básicos de energía y agua a los consumidores considerados vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.

¿Cómo quedan los descuentos del bono social eléctrico?

El Gobierno ha prolongado la situación de excepcionalidad del bono social eléctrico destinado a los consumidores vulnerables y vulnerables severos, que se reforzó para dar respuesta a la crisis energética provocada por la invasión de Ucrania. Estos descuentos en la factura eléctrica, fijados originalmente en el 25% y el 40% para los consumidores vulnerables y los vulnerables severos, respectivamente, se incrementaron de forma excepcional hasta el 65% y el 80% e iniciaron posteriormente una reducción gradual.

Los precios energéticos se han moderado desde la crisis de 2021-2022, pero siguen existiendo colectivos con dificultades para cubrir sus necesidades energéticas. En el año 2025, el número de beneficiarios del bono social eléctrico superó los 1,7 millones, según las estadísticas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El Ejecutivo ha constatado la necesidad de extender los descuentos hasta la puesta en marcha de la nueva Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética, que cubrirá el período 2026-2030.

Tras la nueva prórroga, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 el descuento para el consumidor vulnerable será del 42,5%, y en el caso del consumidor vulnerable severo, del 57,5%.

Si, además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica.

¿Cómo se puede solicitar el bono social eléctrico?

El bono social debe solicitarse ante un Comercializador de Referencia (COR). La solicitud tiene que enviarse a través de una oficina (en el caso de que existan), por teléfono, por fax, a través de la dirección de correo electrónico del COR o por correo postal, como se detalla en esta página del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

¿Existen más ayudas estatales para paliar la pobreza energética de los consumidores vulnerables?

Sí, el bono social térmico, que es un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en lo que respecta a la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Es una transferencia anual financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que, además, es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

La cuantía de la ayuda depende de la zona climática donde se ubica la residencia del consumidor vulnerable, del grado de vulnerabilidad y de la aportación opcional de la comunidad autónoma donde se encuentra la residencia. La gestión y el pago de la ayuda corresponde a las comunidades y ciudades autónomas.

Para ser beneficiario del bono social térmico en un año solo es necesario ser beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, por lo que no es necesario solicitarlo. Los beneficiarios del bono social térmico pueden renunciar a la percepción de esta ayuda.

¿Quiénes son considerados consumidores vulnerables?

La condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social viene definida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017.

En términos generales, se considera consumidor vulnerable a la persona titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que está acogida al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumple alguno de estos requisitos:

a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenece sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas.

Si la unidad de convivencia está formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad y 0,5 por cada menor de edad.

b) Poseer el título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

d) Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Para ser considerado vulnerable severo, en general, el consumidor debe tener una renta anual inferior o igual al 50% del umbral establecido para el consumidor vulnerable (los requisitos varían si concurren circunstancias especiales y en el caso de las familias numerosas y los perceptores de pensiones mínimas).

Por último, se considera consumidor en riesgo de exclusión social a aquel que reúne los requisitos para ser vulnerable severo y, además, es atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura.

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