09/24/2025 | News release | Distributed by Public on 09/24/2025 03:57
La Audiencia Nacional ha estimado en su totalidad el recurso presentado por USO contra la resolución de servicios mínimos de la huelga del personal de tierra de Iberia de enero de 2024 y la declara nula.
En concreto, se trata de la resolución emitida por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, emitida el 29 de diciembre de 2023, rectificada por una segunda resolución, el 30 de diciembre. En ellas, se establecían los servicios mínimos para la huelga de Iberia Handling, convocada para los días 5, 6, 7 y 8 de enero de 2024.
El fallo considera, tal y como defendía la Asesoría Jurídica Confederal de USO, que la Administración estableció una doble determinación de los servicios mínimos. Por un lado, con un porcentaje mínimo de vuelos que deben garantizarse. Y, por otro, con el número de trabajadores que debían acudir al puesto de trabajo cada día de huelga. Acepta, con ello, el informe facilitado por la compañía, que se incorporó como anexo a la resolución.
Analizado el informe, se concluye que se fija un porcentaje total de entre el 81 % y el 82 % de servicios mínimos de plantilla, muy superior a las medias de porcentajes de vuelos protegidos. De hecho, en aeropuertos como Badajoz, León, Melilla, Tenerife Sur y Vitoria, se llega a fijar el 100 % o el 90 % algunos días y en otros, como Alicante, Gran Canaria, Ibiza, La Palma, Málaga, Menorca, Palma de Mallorca y Tenerife Norte, se superaba el 90 % en días de huelga.
Esto, reconoce la Audiencia Nacional, supone una gran restricción y limitación al derecho de huelga de los trabajadores. Para una restricción tan desproporcionada de un derecho fundamental, el Tribunal Único considera que debe exigirse una motivación específica sobre el carácter mínimo de los servicios habitualmente ofrecidos. Un extremo que no se ha producido, puesto que la Administración se limita a considerar razonable la propuesta de la empresa, pero no contiene dicha motivación de la necesidad de establecer como personal sujeto a servicios mínimos unos porcentajes tan elevados.
Por todo ello, la AN anula la resolución y, además, condena con 2.000 euros en costas a la Secretaría de Estado y a Iberia Handling.
Estrella Zambrana, letrada a cargo del recurso, señala que esta sentencia "se puede hacer valer en los distintos supuestos individuales de cara a posibles sanciones y despidos que se hubiese producido a consecuencia de unos servicios mínimos que nunca han existido al ser declarados nulos".