06/23/2026 | Press release | Distributed by Public on 06/23/2026 18:05
Martes, 23 de junio del 2026 - 18:54 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
La Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales conoció la objeción parcial por inconveniencia al Proyecto de Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero, remitida el pasado 21 de junio por el presidente de la República, Daniel Noboa Azín.
La propuesta normativa, de iniciativa ciudadana, fue analizada y aprobada en segundo debate por el Pleno de la Asamblea Nacional el 21 de mayo de 2026. Su objetivo es establecer el marco regulatorio para la gestión integral del espacio marino-costero y oceánico del Ecuador.
La objeción parcial del Ejecutivo contiene seis observaciones orientadas a fortalecer la coherencia y aplicación del texto legal. La primera se refiere a los artículos 1, 3, 5, 14, 15 y 17, así como a la disposición general tercera y a la disposición transitoria primera, específicamente en relación con la denominación "zona de rompiente".
Asimismo, plantea modificaciones a los numerales 4, 6 y 8 del artículo 6, relacionados con los usos del mar. En cuanto al artículo 7, propone que el Consejo Interinstitucional del Mar se constituya como la instancia de rectoría, regulación estratégica, planificación y coordinación de la gobernanza marino-costera y oceánica del Estado ecuatoriano.
Respecto del artículo 12, que establece las atribuciones y responsabilidades del Consejo Interinstitucional del Mar, el Ejecutivo recomienda incorporar entre sus competencias la aprobación y promulgación de la Estrategia de Gobernanza Marino-Costera y Oceánica, las Políticas Nacionales Oceánicas y Costeras, así como los demás instrumentos de planificación del espacio marino-costero y oceánico.
Por otro lado, respecto del artículo 15, se propone que el Registro Nacional de Zonas de Rompiente esté a cargo de la autoridad nacional competente en materia de defensa nacional y de políticas públicas marítimas, entidad responsable de su administración, actualización y mantenimiento.
RSA