Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

04/13/2026 | Press release | Distributed by Public on 04/13/2026 06:47

Santa Cruz lleva a aprobación inicial el borrador de la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones

Santa Cruz lleva a aprobación inicial el borrador de la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones

13.04.2026 Movilidad Distrito Centro Colinas Seguridad Ciudadana Ayuntamiento

La Junta de Gobierno abordará el próximo lunes el documento, enmarcado dentro un programa integral dirigido a promover la movilidad sostenible, cuya aplicación efectiva se demorará hasta 2029.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz, presidida por el alcalde, José Manuel Bermúdez, abordará el próximo lunes el borrador del proyecto de la ordenanza para la creación y regulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) para su aprobación inicial y elevación al pleno municipal del mes de abril.

Esta norma supone un paso más en la apuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por la movilidad sostenible que se materializa a través de un programa integral, financiado a través de los fondos europeos Next Generation con una partida de 12 millones de euros, que incluye, además de la ZBE, la adquisición de once guaguas eléctricas, la instalación de puntos de recarga, así como la remodelación de las calles Imeldo Serís y La Rosa, y la red de movilidad personal.

El alcalde de Santa Cruz, José Manuel Bermúdez, detalla que "estamos ante el primer paso de un proceso que debe pasar aún por el Pleno, tras el cual la ordenanza saldrá a exposición pública para que todos los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, y, una vez transcurrido ese periodo que será aproximadamente de un mes, corregir el documento con las aportaciones que se tengan cabida en el documento y elevarlo a aprobación definitiva".

Bermúdez destaca que en la redacción de este borrador que ahora pasa a aprobación inicial, se ha incidido en la creación de una ordenanza flexible, "contemplando un proceso de adaptación por parte de la ciudadanía, con un periodo de carencia de 18 meses para la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos de la ZBE y de 36 para imponer sanciones, por lo que su aplicación efectiva no se hará efectiva hasta 2029".

La concejala de Movilidad y Accesibilidad Universal, Evelyn Alonso, afirma que esta ordenanza "tiene como fin la mejorar la salud pública de la ciudadanía a través de la reducción de las emisiones contaminantes, de gases de efecto invernadero y el ruido procedente del tráfico rodado motorizado". Un objetivo, que, apunta, está en línea con el compromiso del Ayuntamiento por la movilidad sostenible y que se articula a través de diferentes líneas de acción, tanto del fomento del transporte público como de la ordenación de la movilidad y de los estacionamientos.

Alonso explica que "el borrador del proyecto de la ordenanza de la ZBE se ha llevado a cabo contando con la opinión de los vecinos y de los diferentes sectores económicos y sociales afectados, incluyendo las excepcionalidades necesarias para elaborar una norma adaptada a las necesidades de la población de Santa Cruz de Tenerife que dé cumplimiento a la normativa nacional de Movilidad Sostenible".

Características

La Zona de Bajas Emisiones se ubica en el perímetro interior, comprendido entre el Barranco de Santos, las calles Méndez Núñez, San Isidro y la avenida de Anaga, quedando exenta la zona externa de dichas vías.

Las restricciones de acceso a dicho área se aplicarán de lunes a sábado, de 7:00 a 20:00 horas y no afectarán a los ciclomotores, bicicletas, otros ciclos, VMP y vehículos con distintivo ambiental 0 emisiones, ECO, C y B, que tendrán un acceso libre sin ningún tipo de trámite.

Las restricciones solamente se aplicarán a aquellos vehículos de gasolina matriculados antes del 1 de enero de 2001 y los de diésel matriculados antes del 1 de enero de 2006. Sin embargo, el desarrollo de la ordenanza contempla un amplio número de exenciones para facilitar su acceso previo cumplimiento de determinados requerimientos, como la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos o mediante autorización, que tendrá carácter gratuito.

Inscripción en el Registro Municipal de Vehículos

La exención a través del Registro Municipal de Vehículos se aplicará a los vehículos de residentes de la ZBE, los que estén de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (rodaje) del Ayuntamiento en el ámbito delimitado dentro de la zona, así como los declarados registralmente por parte de las personas domiciliadas en la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, renting, leasing, retribución en especie o de sustitución.

Esta modalidad se hará extensiva también a los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, a los que realizan transporte público regular y taxis, así como los de los servicios públicos esenciales, de emergencias, de salud, de seguridad privada o aquellos que presenten servicios públicos básicos, como limpieza o suministros, entre otros. A ellos se sumarán las grúas y coches de taller y auxilio en carretera.

Los vehículos vinculados a actos en la vía o espacios públicos, ocupaciones y reservas de espacio previamente autorizados, así como los que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 895/2024, de 10 de septiembre se incluirán también dentro de las excepciones.

Acceso mediante autorización

El acceso a la ZBE con autorización dedica una atención especial a los colectivos más vulnerables. En este caso, se permitirá el acceso a los vehículos de titulares que no pueden renovar el vehículo por incapacidad económica, con ingresos que no superen dos veces el IPREM, así como los de personas cuidadoras que acceden para la atender a mayores o dependientes empadronadas en la ZBE.

Por otro lado, se incluyen los vehículos de las personas integrantes de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa y cuyo domicilio esté ubicado en el interior de la ZBE, con un máximo de dos coches por unidad familiar, prohibiéndose el uso simultáneo de la autorización.

El acceso a las autorizaciones contempla los automóviles de los titulares o arrendatarios de plazas de garaje privadas dentro de la ZBE, con un máximo de tres por plaza de garaje, que no podrán hacer uso en simultáneo, así como los de los usuarios abonados de alguno de los parking públicos ubicados en la zona.

También podrán acogerse los vehículos de empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local o mercadillo ubicado en la ZBE, así como los vehículos comerciales destinados a la distribución urbana de mercancías.

A esto se suman los medios de transporte que accedan para dejar o recoger alumnado de educación infantil, primaria y secundaria y los de transporte discrecional y regular de uso especial que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las ZBE

Los vehículos para actos en la vía pública, ocupaciones y reservas de espacio cuyo acceso autorice el órgano competente, así como los que accedan a consultas y tratamientos médicos y centros veterinarios cuyas necesidades de movilidad podrán solicitar también una autorización.

Los vehículos de arrendamiento con conductor, los que estacionen en aparcamientos de uso público localizados fuera de la vía y se hayan integrado con el sistema de gestión de la ZBE y los de los clientes de talleres de reparación de automóviles que accedan a los ubicados en la ZBE completan la lista de excepciones contempladas en esta modalidad.

Además, se incluye los medios de transporte de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área, de servicios funerarios, así como de los que accedan a farmacias de guardia o de apertura 24 horas fuera del horario comercial. Completan el listado los vehículos con matrículas extranjeras o diplomáticas y los de autoescuelas con local en el interior de la ZBE.

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