04/08/2026 | Press release | Distributed by Public on 04/08/2026 04:43
La Agencia Tributaria abre el 8 de abril de 2026 el plazo para presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2025 (IRPF 2025).
Las devoluciones, como es habitual, se iniciarán en apenas 48 horas. Este año la campaña cuenta, como principal novedad, con una ampliación de los beneficiarios potenciales de 'Renta Directa'. Este servicio para la presentación instantánea de declaraciones sencillas se amplía a nuevos colectivos para llegar a nueve millones de posibles usuarios, el doble que el alcance potencial del pasado año.
En esta campaña se prevé la presentación de 25.251.000 declaraciones, un 2,1% más, de las cuales se espera que 15.706.000, un 62%, den derecho a devolución por un importe global estimado de 13.271 millones de euros.
Por su parte, los contribuyentes con declaraciones a ingresar (según lo previsto, 7.709.000 declaraciones por importe de 24.628 millones de euros) podrán domiciliar y realizar los primeros pagos al final de la campaña, de igual forma que en años anteriores.
Calendario de la campaña
El plazo de presentación finalizará el 30 de junio de 2026 para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio de 2026.
La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan 'Le Llamamos') y para el plan especial de asistencia en pequeños municipios comenzará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril de 2026, y la atención presencial en oficinas se iniciará el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 29 de mayo de 2026. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos.
Para la solicitud de cita telefónica y presencial el contribuyente cuenta con un servicio en la Sede electrónica y la 'app' con una visualización clara y cómoda para la selección del canal de atención y la elección entre las distintas fechas disponibles. El servicio incluye, además, la posibilidad de filtrar oficinas por códigos postales e informa al contribuyente de la primera cita disponible.
Se ha mantenido la disponibilidad anticipada de los principales servicios de asistencia (la obtención del número de referencia para la presentación desde el 11 de marzo, y desde el 18 de marzo de 2026 tanto la descarga y visualización de los datos fiscales, como la actualización de la 'app' para la campaña y los primeros contenidos informativos, en la Sede electrónica y en la propia 'app'.
Gracias a esta anticipación de servicios, más de 2 millones de contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales, y más de 2,1 millones ha obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración, de forma que han tenido la oportunidad de prepararse con tiempo para poder presentar desde el primer día, agilizando así también las devoluciones que, en su caso, correspondan.
'Renta Directa' duplica sus beneficiarios potenciales
La principal modificación en esta campaña es el sustancial crecimiento de los potenciales beneficiarios del servicio 'Renta Directa' para la presentación electrónica de declaraciones sencillas.
Entre otros colectivos, tendrán la posibilidad de utilizar este servicio desde este año contribuyentes con préstamo hipotecario y derecho a la deducción estatal, nuevos declarantes y, en algunos supuestos, contribuyentes con deducciones autonómicas, de tal forma que se duplican los posibles usuarios del servicio.
La limitación general que garantiza su utilidad para la presentación instantánea de declaraciones sigue siendo que se trate de casos en los cuales los datos fiscales que ofrece la Agencia sean trasladables automáticamente, de forma que se pueda ofrecer al contribuyente un producto cerrado para su presentación inmediata, si lo considera oportuno.
Para estos contribuyentes, la Agencia ofrece un servicio que permite la misma agilidad que la 'app', pero adaptada a una visualización más clara en pantallas grandes, con una experiencia de usuario cómoda, información sintética y una gestión dinámica y muy breve del proceso de presentación.
El nuevo servicio está pensado para contribuyentes que no necesiten hacer ningún cambio en el borrador que les ofrece la Agencia, si bien, al igual que sucede con la 'app', pueden hacer las modificaciones que consideren oportunas en el servicio tradicional 'Renta Web' y presentar ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por 'Renta Directa'.
Para las declaraciones a ingresar, además, este año se incorpora en 'Renta Directa' el pago con 'Bizum' y tarjeta que ya estaba disponible para 'Renta Web'.
Adaptaciones en 'Renta Web'
Al tiempo que se amplían los potenciales beneficiarios de 'Renta Directa', se siguen realizando mejoras en 'Renta Web'. La herramienta universal para la presentación de declaraciones cuenta con diversas adaptaciones este año para facilitar la asistencia al contribuyente, seguir ganando en usabilidad y también para evitar errores.
En materia de subvenciones, y como complemento a la novedad incorporada en datos fiscales de ofrecer información personalizada sobre una determinada ayuda, también se mejora la información disponible en 'Renta Web'. Igualmente, se ayuda al contribuyente a evitar fallos por aplicar beneficios fiscales cuando tienen ascendientes o descendientes a cargo que deben presentar también declaración.
En cuanto a las mejoras de navegación, se han incrementado los accesos a las ventanas de captura de datos de la declaración, se ha aumentado la interacción entre apartados y se ha mejorado el diseño del documento de ingreso y devolución.
Rediseño del menú de contenidos de la 'app'
Esta campaña se han introducido también mejoras de diseño y visualización en la 'app' de la Agencia para seguir facilitando la utilización de esta potente herramienta de asistencia que, además de la propia presentación de la declaración, permite la obtención y renovación del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes 'push' con información de interés, modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores, anular una cita previamente concertada y consultar el estado de la eventual devolución.
Se ha rediseñado el menú general de contenidos de la 'app', permitiendo un acceso directo a los servicios para lograr una navegación más ágil y se ha simplificado el contenido de los textos. También se ha incluido el 'Bizum' y la tarjeta entre las modalidades de pago.
La 'app' se puede utilizar en dispositivos diferentes (móviles y tabletas) sin limitación, y admite hasta 20 usuarios identificados, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas, y la visualización de los distintos resultados de declaración en una misma pantalla. Cabe recordar que, para acceder a servicios personalizados como la presentación de declaraciones, por seguridad se requerirá que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado.
Plan 'Le Llamamos'
El plan 'Le Llamamos' de confección de declaraciones por teléfono mantendrá la capacidad y calendario de los últimos años ante los buenos resultados de esta fórmula que el pasado ejercicio permitió confeccionar 1.188.000 declaraciones y siguió siendo la vía principal de asistencia personalizada al contribuyente.
Por esta vía, los contribuyentes que requieran asistencia personalizada vuelven a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.
Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.
El 'asistente virtual' de Renta
Los contribuyentes contarán este año con una ampliación de materias en el 'asistente virtual' de Renta, que resuelve las dudas planteadas con lenguaje natural por los contribuyentes.
Si las respuestas del 'asistente virtual' no contienen toda la información requerida, el contribuyente puede acceder al 'Informador' de Renta, que cuenta con toda la información del impuesto estructurada por bloques de contenido, o conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) -en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde-, obteniendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver.
Avisos preventivos y 'advertencias' para evitar errores
Este año se seguirá avanzando en el fomento del cumplimiento voluntario mediante una serie de avisos preventivos para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización de la Agencia y también, como novedad, con otras 'advertencias' para alertar, en ciertos casos, al contribuyente del derecho que podría tener a aplicar deducciones autonómicas que no está consignando en su declaración.
Como el año pasado, este esquema general de prevención de errores se despliega en tres fases. En la inicial se encuentran los habituales avisos incorporados en los documentos de datos fiscales.
Cabe recordar que la información que se ofrece procede de declaraciones informativas de terceros y del intercambio internacional entre administraciones tributarias.
Se trata de una información parcial y no exhaustiva ni concluyente, de manera que puede haber supuestos de contribuyentes que deban declarar esos ingresos y no reciban el mensaje por no contar la Agencia por el momento con la información para ello, y también puede haber contribuyentes que reciban el mensaje, pero no hayan experimentado una alteración patrimonial (el caso habitual es el de las plataformas de venta de bienes de segunda mano), ni hayan ejercido una actividad económica por la que tributar en IRPF.
En la segunda fase de la asistencia preventiva es donde se produce la novedad este año. Habitualmente, justo antes de presentar la declaración, el contribuyente recibe avisos que generalmente pretenden hacerle ver algún posible olvido u omisión y también, desde el año pasado, unas 'advertencias', mensajes para supuestos determinados en los que el contribuyente ha incorporado información aparentemente incongruente, lo cual podría conllevar una comprobación posterior, y que para esta campaña se extienden a más supuestos.
Pero, adicionalmente, en esta segunda fase se incorporan otras 'advertencias' para evitar que el contribuyente presente su declaración sin haber valorado un posible derecho a aplicar algunas deducciones autonómicas que, por la información de la que dispone la Agencia, podrían beneficiarle. Estas advertencias se suman a los casos de deducciones autonómicas en los cuales la Agencia sí viene contando con información suficiente para ofrecerla en datos fiscales e, incluso, para descargarla automáticamente a Renta Web.
La tercera fase preventiva llega tras la presentación de la declaración. A lo largo de la campaña se trasladan avisos por carta, en el acceso a los servicios de 'Renta Web' y en la 'app' a contribuyentes que han presentado su declaración modificando la información aportada por la Agencia Tributaria, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaración rectificativa adaptándose a la información que consta en las bases de datos de la AEAT.
Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla, pero si considera que cometió algún tipo de error u omisión, preventivamente se le da la opción de corregirla, evitando así una eventual comprobación posterior de la Agencia, la generación de intereses y la imposición de eventuales sanciones.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se encuentra en 15.876 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
Tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.
Revisión de datos personales y económicos
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de 'Renta Web' la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
¿Cómo obtener 'Clave' y el número de referencia?
El número de referencia y 'Clave' siguen siendo, junto al certificado, el DNI electrónicos y el sistema 'eIDAS' para ciudadanos de la UE, los sistemas de acceso a 'Renta Web' y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.
La obtención de 'Clave' requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por videoidentificación, o por internet siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado de la página web de la AEAT 'Registrarse en Clave'. También es posible efectuar el registro previo en las oficinas de la Agencia. Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la 'app'.
A su vez, para la obtención del número de referencia se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2024 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2024 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.
Vías de presentación de la declaración
Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).
También para las declaraciones a ingresar, si se desea, se podrá presentar la declaración con solicitud de aplazamiento, marcando la opción de 'Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento', dentro de otras modalidades de pago, y solicitándolo a través del enlace de 'Tramitar deuda' que aparecerá en la ventana en la que se visualiza la declaración presentada.
- Sede de la AEAT, apartado 'Campaña de Renta 2025' : esta vía puede utilizarse en todos los casos.
- 'App' (móviles y tabletas): a devolver e ingresar (domiciliando el pago). Esta vía puede utilizarse en caso de que la declaración resulte a devolver e ingresar (domiciliando el pago).
- Por teléfono (solicitud desde el 29 de abril): a devolver e ingresar (domiciliación o Bizum). Esta vía puede utilizarse en caso de que la declaración resulte a devolver e ingresar (domiciliación o Bizum).
- En las oficinas de la AEAT o en oficinas de comunidades autónomas y entes locales que colaboran. Para declaraciones a devolver e ingresar (domiciliación o Bizum).
- En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras. Para declaraciones a ingresar (sin domiciliar).
Declaración de Patrimonio
En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante 'Clave', número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, certificado electrónico o el 'eIDAS'.
El plazo para la presentación comienza el 8 de abril de 2026 y se extiende hasta el 30 de junio de 2026 (25 de junio para pagos con domiciliación). En el supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta) en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad (Número de Referencia Completo, NRC). También se puede realizar el pago con 'Bizum' o tarjeta bancaria.